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¡Ten cuidado! Los delitos que puedes cometer si intentas forzar el desalojo de tu inquilino

Acudir con tus propios medios a un desalojo no suele acabar bien

Una de las situaciones más complicadas para cualquier arrendador que pone su vivienda en alquiler es enfrentarse a impagos de las mensualidades. En estos casos lo primordial es no perder los nervios y recurrir a los especialistas para seguir los cauces legales estipulados, pues de lo contrario se puede incurrir en una serie de delitos que no sólo dificultarían mucho el proceso, sino que además podrían ocasionar al propietario severas sanciones.

Comportamientos a evitar

Arturo González, experto penalista del despacho Dexia Abogados repasa cuáles son los delitos más usuales en contextos como este. Con el fin de que los propietarios los eviten a toda costa, este letrado enumera hasta cuatro ejemplos: “delito de coacciones, de allanamiento de morada, de amenazas y de lesiones”. ¿En qué consiste cada uno?

El primero que menciona es el delito de coacciones y explica que “tipifica la acción de impedir u obligar a alguien a hacer o no hacer lo que libremente puede a través de actos violentos o intimidatorios”. En otras palabras, este delito se produciría “en el caso de que se fuerce a una persona a abandonar un domicilio en el que está como arrendatario, entrando en la casa y echándoles a la fuerza”.

El allanamiento de morada, el segundo, se daría “si el propietario de la vivienda entra en ella sin el permiso del inquilino”. Este delito, aclara Arturo González, “condena a quien entre o permanezca en una vivienda sin el consentimiento de su morador” y además matiza que el propietario no podría alegar que es su casa ya que “el Código Penal castiga a quien entre en la vivienda del morador, no del propietario”, un matiz sútil pero sumamente importante.

El tercero en cuestión es el delito de amenazas. “Al tratarse de situaciones de tensión, puede llegarse al caso de que haya un intercambio de alusiones de una parte y otra y se conviertan en amenazas”, profundiza. 

Y ya por último en un punto máximo está el delito de lesiones que podría producirse “en el caso de que el propietario recurra a la fuerza con agresiones físicas entre las partes”. Una situación que es totalmente prescindible y que puede causar penas desde los 2 a los 12 años de prisión o de multas de 1 a 12 meses en función de la gravedad de la situación.

La solución está en la justicia

Si bien es cierto que los procedimientos de desahucio por impago de alquiler suelen demorarse durante meses, llegando a tardar hasta tres años en resolverse en el peor de los casos, Arturo González reconoce que “acudir por tus propios medios a un desalojo no suele acabar bien, máxime cuando los inquilinos tienen una cobertura jurídica muy amplia”.

Es por ello por lo que instan a que los propietarios se pongan en contacto por vías menos lesivas como el e-mail o burofax. “Lo mejor es hacerlo siempre por escrito”, reconoce este especialista en derecho penal. Así en el caso de que el inquilino no se avenga a consenso “puede queda reflejado que el propietario siempre ha puesto de su parte para tratar de solucionar la disputa de manera amistosa y con el ánimo de evitar la vía judicial”.

Finalmente y a pesar de que los impagos de alquiler generan una gran frustración en los propietarios, no se deben tomar medidas “en caliente” que acaben con la personación de agentes de la Policía en el domicilio en cuestión. Estos errores propician unas consecuencias muy negativas para el propietario -más aún si entran en la esfera penal- y es importante tenerlos presentes para evitarlos y así actuar de la mejor manera posible. 

 

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