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El contrato de arras: funciones, ventajas y consejos a la hora de firmarlo

Te contamos en qué consiste el contrato de arras, cuándo es conveniente y cuál ha de ser su contenido

 

En líneas generales, podemos decir que un contrato de arras es una herramienta fundamental a la hora de aportar seguridad en el ámbito de cualquier operación de compraventa

Por lo tanto, su objetivo no es otro que poner por escrito, dejar constancia y confirmar las principales condiciones que van a regir la transacción. Especialmente, en el contexto inmobiliario, donde más abundan este tipo de contratos. Además, la utilidad de este documento tiene que ver también con la solicitud del préstamo hipotecario que acompaña la mayoría de las veces a la compra de una nueva casa. 

Así, tal y como explica José Manuel Sierra, abogado de Sierra Abogados & Inversiones, un contrato de arras “sirve normalmente para reservar el inmueble mientras se solicita y adquiere el préstamo bancario, revisar su estado desde el punto de vista legal y urbanístico y asegurar que está perfectamente preparado y en condiciones para continuar con la compra”.

Pocas son las ocasiones en las que un contrato de este tipo no se formaliza en caso de vender o comprar un inmueble. De hecho, solo “si se tiene la seguridad de tener toda la documentación en regla y si se dispone de inmediato de la financiación” es conveniente obviarlo, asegura Sierra.

Teniendo claras las ventajas más importantes de firmar un contrato de arras antes de comprar o vender una casa, es momento de determinar qué modalidad es la más adecuada en cada caso. Y es que existen, fundamentalmente, tres tipos de arras: las confirmatorias, las penales y las penitenciales. Cada una de ellas, señala Sierra, “intensifica más o menos las garantías o penalizaciones en caso de incumplimiento del contrato”. 

Las arras confirmatorias

De manera básica, esta modalidad de contrato de arras sirve como señal. De este modo, el objetivo de las arras confirmatorias es doble: por parte del comprador, reservar el inmueble y, por parte del vendedor, asegurar la venta. El compromiso es, por tanto, del todo firme, y no se podrá rescindir el contrato de forma unilateral.

Las arras penales

De igual forma que ocurre con las confirmatorias, las arras penales son también vinculantes. Si se decide dar marcha atrás, nos explica Sierra, “el comprador perderá la señal o el vendedor procederá a la devolución del doble de su importe”, según sobre quién recaiga la responsabilidad.

Las arras penitenciales o de desistimiento

Por último, con las arras penitenciales (que también son conocidas como arras de desistimiento) nos encontramos ante un tipo de contrato “cuya finalidad es la de constituir un medio lícito de desligarse las partes del contrato mediante su abandono o su devolución doblada”.

Así, según la intensidad que adquiera el compromiso, se procederá a firmar un tipo de arras u otro. Para saber con exactitud cuál es el que más conviene en cada caso, lo mejor es recurrir a un especialista. Él, en cualquier caso, podrá “contribuir a la redacción del contrato y revisar que toda la documentación referida al inmueble cumpla la legalidad”.

 

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